Auditoría de Cuentas

Legal

Deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las empresas o entidades, cualesquiera que se su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cotizan en bolsa.
  • Emiten obligaciones.
  • Intermediarios financieros y entidades financieras en general.
  • Seguros.
  • Subvenciones.
  • Contratos con la administración.
  • Por razón de tamaño.
  • Activo: 2.850.000 euros.
  • Cifra de Negocio: 5.700.000 euros.
  • Nº medio de trabajadores: 50.

Voluntaria

Se someterán a auditoría voluntaria aquellas entidades en las que no concurran las circunstancias anteriores.

 

Revisiones limitadas

Emisión de informes de auditoría limitados sobre determinados asuntos tales como:

  • Estados financieros.
  • Subvenciones y ayudas públicas.
  • Otras.

Informes Complementarios

Con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que las Instituciones supervisoras venían solicitando a los auditores de cuentas de los tipos de sociedades que abajo se detallan, se emiten informes complementarios en el marco del espíritu de colaboración entre dichas Instituciones supervisoras y auditores de cuentas.
Las sociedades para las que existe obligación de emitir estos informes complementarios son las siguientes:

  • Entidades financieras.
  • Sociedades y agencias de valores.
  • Entidades aseguradoras.
  • Sociedades cooperativas con sección de crédito.
  • Sociedades anónimas deportivas.

 

Informes Especiales

Se exige la emisión de informes de auditoría especiales de las sociedades en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  • Restricciones en la transmisión de acciones o participaciones mortis-causa.
  • Reglas de liquidación de usufructo de acciones o participaciones.
  • Sustitución del objeto social.
  • Cambio de domicilio social al extranjero.
  • Aumento del capital por compensación de créditos en S.A.
  • Aumento del capital con cambio a reservas en S.A.
  • Exclusión del derecho de suscripción preferente en S.A.
  • Reducción del capital para compensar pérdidas y dotar la reserva legal.
  • Transformación de sociedades.
  • Revisión del balance de fusión.
  • Emisión de obligaciones convertibles en S.A.
  • Transmisión de participaciones intervivos.